DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HÉCTOR LUNA, en su condición de Defensor privado de los encausados HELY DEL VALLE LUNA SANABRIA, NELY DEL VALLE LUNA SANABRIA y HÉCTOR ALFREDO LUNA SANABRIA, contra el pronunciamiento dictado en la inmediatez de la audiencia preliminar, en fecha 04-05-2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, de San Juan de los Morros, estado Guárico. En consecuencia, ANULA de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el acto celebrado en contravención del artículo 328 del citado código, y se ordena REPONER la causa al estado de reabrirse el lapso del precitado artículo, previa convocato.....