DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:-
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana ROSA AURA BALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.067, con domicilio en la Urbanización Virgen del Carmen, Manzana C, casa Nº 09, en esta ciudad de Calabozo, estado-Guárico, actuando en representación de sus hijos, JOSÉ RAFAEL OLIVARES BALDONADO y JOSÉ MIGUEL OLIVARES BALDONADO, contra DOMINGO RAFAEL OLIVARES SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628......