Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la Recusación intentada por el Abogado ISAAC DEL VALLE TORREALBA LONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.341.888, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.643, actuando en su propio nombre y representación contra la Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogada INGRID JOSEFINA HERNANDEZ y así se decide.
De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al recusante al pago de una multa de DOS (02) BOLIVARES (Bs. 2,00), que deberá cancelar dentro de los 3 días siguientes, de llegado el present.....