DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguiente pronunciamiento, PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta con fundamento en el artículo 89 numeral 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. Domingo Arteaga, en su condición de Defensor Público Penal Nº 04 en representación de Kinver José Caraza Unda; en contra del Abg. Cecilio Antonio Castillo Vargas, quien funge como Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones en tiempo perentorio al Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, para que el mismo siga conociendo del presente asunto .....