Por diligencia que riela al folio nueve (09) del expediente, de fecha 25 de Junio de 2.014, comparecen los ciudadanos: GIOHELY MARIA D´ANDREA GOLINDANO y ALIAM JOSE CORONADO BELLORIN, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GIANFRANCO GIOVANNI D´ANDREA CEBALLOS, Inpreabogado bajo el N° 120.053, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Tribunal, en fecha 06 de Junio de 2.013, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, considera PROCEDENTE LA ACCIÓN Y ASÍ SE DECIDE.
El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR.....