Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente en la Partida de Nacimiento del ciudadano JINCHI WU, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Acta N° 1920, folio 343 Fte. Tomo V del año 2001, la Cédula de Identidad del ciudadano "JINCHI WU, COMO CEDULA DE IDENTIDAD N° E-82.235.484" y no como se asentó erróneamente, quedando así rectificada la misma. CUMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Envíense copias de esta decisión a los funcionarios.....