En consecuencia, observa este Juzgador, que existe un menor de edad procreado en el matrimonio de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO AGUILAR ÁLVAREZ y AMERICA DEL VALLE FIGUEROA DE AGUILAR, la niña responde al nombre de ANA FRANCY BETANIA AGUILAR FIGUEROA, por lo que se hace evidente para quien aquí decide, que este Juzgado no es competente en razón de la materia para conocer esta causa, y estando obligado por la Ley, debe in limine litis, proceder a declararse incompetente para conocer la presente solicitud y remitir las actuaciones al Juzgado competente.
Es por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en las normas transcritas, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de l.....