Dispositiva: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declarar CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado GUALBERTO JOSÉ PÉREZ MORA, Fiscal Vigésimo Octavo (28º) Auxiliar Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra de la decisión del Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de fecha 26 de agosto de 2015, que, entre otros pronunciamientos, acordó medida cautelar sustitutiva (thema decidendum) a favor de los ciudadanos ADRIÁN ARTURO SOSA OROZCO y WILLIAMS RAMÓN MEZA GONZÁLEZ, de conformidad con lo estatuido en el artículo 242, numerales 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, ello, luego de haber sido admitidos los hechos por la comisión del delito de Robo Genérico o Propio, p.....