DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer el juicio de Acción de Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria, incoado por la ciudadana Ramona Antonia Álvarez de Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.996.581, asistida por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, Defensora Publica Primera Agraria del estado Guárico inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 30.961, contra los ciudadanos Carlos Luís Cedeño Brizuela, Luís Enrique Ceballos, Ángel Ramón Bolívar Brizuela, Gonzalo Benigno Cedeño y Martín Félix Brizuela Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.352.041, V- 14.147.210, V- 13.874.668 V- 15.082.740 y V- 2.519.865, respectivamente.
SEGUNDO: Perención de la Insta.....