SE DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogado ATILA DE MINERVA VILERA CALZADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, contra la decisión dictada por del Tribunal de Control N° 01, extensión Valle de la Pascua, de fecha 21/04/ 2008. En consecuencia, se confirma la decisión judicial impugnada. Se ordena remitir a la jurisdicción del Estado Monagas copia certificada de las presentes actuaciones a los fines de la Investigación por la presunta comisión del delito de Apropiación indebida. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 26, 44.1, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450, 250.1.2.3, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.