este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de niños, niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: JENNIFER GUAREGUA GARCIA, en representación de su hija: NATAHLIA SUSEJ OSTA GUAREGUA, con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, por tanto la suma establecida es la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.518,75), que es el monto equivalente al 25% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de DOS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.075.oo), que deberá el ya identificado suministrar a su hija identificada en autos, por mensualidad adelantada. Igualmente al obligado, "demandado", GUILLERMO DE JESUS OSTA ORTEGA, deberá colaborar con la compra de uniforme y útiles escolares en un cincuenta (50%) p.....