En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.520.853; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto, de la presente solicitud; construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en Sector las Minas, Calle Vargas, San Juan de los Morros, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (395,15 M2), quedando a salvo en todo caso los dere.....