Se concedió AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana Marina Ospina, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.194.968, en su carácter de CURADORA ESPECIAL de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para que reciba en nombre de dicha adolescente la cesión que le hará su padre, el ciudadano Germán José Domínguez Benítez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.888.961, de un veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la nomenclatura uno A raya cero ocho (1A-08) del edificio Residencias Parque Dos del Sector Parque residencial Juan Pablo II, parcela VCM-7, ubicado en la ciudad de Caracas, Urbanización Montalbán, La Vega, Parroquias Antimano y La Vega, Munic.....