Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de noviembre del corriente año, por la defensora publica Yoraima Claret Liscano, titular de la cédula de identidad N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.961, en su representación de la parte demandada-apelante en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en su oportunidad de la siguiente manera:
Mediante escrito de la parte apelante promovió las siguientes pruebas documentales:
1. Promueve acta de inspección técnica ocular realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comandando de Zona 34 del Destacamento 342.
2. Promueve solicitud de medida de protección presentada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria en fecha 02 de Julio de 2015, sobre el predio "Doña Justina III"
3. Promueve constancia de aval Comunitario expedido por el Consejo Comunal "Aguada El Rosario".
4. Promueve oficio N° GU-SJ-AG-DP1-2015-05.....