En mérito de lo anterior, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, defensor privado de los ciudadanos DANIEL DE JESÚS VELIZ y JAIRO JOSÉ GUILLÉN, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de septiembre de 2017, y publicada su fundamentación en fecha 15 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Único con Competencia en Ilícitos Económicos, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, que, entre otros pronunciamientos, decretó la privación de libertad a los ciudadanos DANIEL DE JESÚS VELIZ y JAIRO JOSÉ GUILLÉN, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Contraban.....