Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JORGE LUIS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 29-10-1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.724.526, de 18 años de edad, hijo de GLADYS RODRIGUEZ (V) y de PEDRO GARCIA (V), residenciado en el sector Uno, Barrio Brisas del Valle, casa s/n de esta ciudad, a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.-Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante este Tribunal, y 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, en consecuencia, se ordena su libertad desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal.
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