Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de iniciar el lapso de prueba establecido en el artículo 889 eiusdem, a los fines de subsanar las omisiones evidenciadas en autos, dejando sin efecto los actos posteriores y consecutivos a partir de la fecha 1º de diciembre de 2014, excepto el escrito de contestación a la demanda, y en virtud de ello, se ordenó notificar a las partes de la presente decisión, y una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga, dará comienzo al lapso correspondiente anteriormente mencionado.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de D.....