En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Impugnación efectuada por el Abogado JUAN RAMON GONZALEZ APONTE, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de La Pascua, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Año 2016. AÑOS: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
DAYSI DELGADO.
Exp. N° 19.106
JAB/dd/scb.