Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARIA DE LOURDES GONZALEZ DE MARTINEZ y GUILLERMO JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.272.789 y V-1.758.274, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el diez (10) de julio de 1.964, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 334, Tomo 2, del año 1964, expedida por la referida autoridad.-