Se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Ramón Antonio Azócar, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Jairo Daniel Aguilar Arreaza, contra la decisión de fecha 11 de Octubre de 2007, dictada por la juez de control N° 03, de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual declaró medida privativa de libertad en contra del mencionado ciudadano, por el delito de homicidio intencional en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem. En consecuencia se revoca la decisión judicial impugnada y se ordena la libertad plena del ciudadano Jairo Aguilar Arreaza. Todo de conformidad con el artículo 60 del Código Penal y 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.