DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Doris Contreras, en su condición de Defensora Público Penal de la ciudadana Enmanuel del Valle Hernández Longa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la solicitud formulada, de decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre la ciudadana antes señalada, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250 sexto aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Se confirma la decisión impugnada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión. Bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias d.....