Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por la Fiscal 21° del Ministerio Público, así como los medios de pruebas promovidos por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la Admisión de los hechos realizada por el ciudadano: WILMAN ANTONIO IBARRA SOTO, Venezolano, soltero, de 47 años de edad, nacido el 22-10-63, de profesión u oficio taxista, natural del Sombrero Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 8.779.557, hijo de Juan Ibarra (f) y Merquiades Soto (f), Residenciado en el Barrio Bicentenario, calle principal nº6, cerca de la carnicería, teléfono 0426-9499312,; quien fue interrogado sobre su d.....