Se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JERINSHON VELASQUEZ, FRANCISCO LOZANO y CARLOS ESQUEDA, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno y en tal sentido este juzgado de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.