Se mantiene al ciudadano JAVIER JOSE ORTEGA HERNANDEZ, plenamente identificado, Privado Preventivamente de la Libertad, en la Zona Policial Nº 01, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se acuerda fijar la audiencia Preliminar para el día 27 de febrero del 2004, a las 2:00pm.