DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES en el presente asunto y a favor de la ciudadana NORA YOLANDA PEREZ CARRILLO, conforme lo dispuesto en los ordinales 5° y 9° del artículo 39 de Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en la prohibición expresa al referido ciudadano JUAN GAMEZ, de acercarse a la victima, en su vivienda, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde esta se encuentre, como también prohibición de agredir verbal y físicamente a la misma, no pudiendo molestar ni perturbar la tranquilidad emocional de la misma, debiendo respetarla y considerarla, obligación ésta a la que se e.....