Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por cobro de bolívares-procedimiento por intimación-, sigue Esthela Carolina Ortega Velásquez, contra Wilfredo Maluenga Padrino, ambos identificados anteriormente, hace el siguiente pronunciamiento:
Se declara con lugar, la defensa de prescripción de la acción, por haber transcurrido más de tres años, a partir del vencimiento de cada una de las letras traídas como base de la pretensión. Así se decide. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda. Se declara sin lugar, la apelación interpuesta. Se confirma la sentencia de fecha 9 de septiembre del año 2.003, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico.