DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente invetigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; a favor de los ciudadanos: VICMARY COROMOTO ROJAS MORALES Y NICOLAS ANTONIO ALVAREZ SOLER, por la comisión del Delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. En la cual aparecen como víctimas los mismos imputados.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.----------
El Juez de Control N° 03
El Secretario
Abog. Suleida Loreto
Abog. Elvia Mercedes García Requena
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