No hay duda que en el asunto planteado se dan las condiciones para la procedencia de la acumulación de las causas a que se refiere este auto. En consecuencia, al provenir ambas causas de un mismo titulo o existir conexión entre ambas pretensiones y se trata de los mismos sujetos, lo procedente, en beneficio de la economía procesal y a los fines de evitar posibles sentencias contradictorias, es acordar, como en efecto así se acuerda, la acumulación de la causa contenida en este expediente, a la causa que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por cuanto consta en autos que se produjo la citación de la demandada con anterioridad a la citación del demandado en este proceso, lo que se corresponde con la determinación de la prevención a que se refiere el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil, la decisión de ambos asuntos competerá al mencionado Tribunal, a donde se or.....