En este estado el Tribunal deja Constancia de que la Notificada Rosa Castillo, no le mostró, ningún instrumento que acreditara la propiedad de los bienes embargados. En este estado, el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente, los bienes antes inventariados, y se retira a su sede de origen. En este Estado el depositario Francisco Javier Beja ciudadano , recibe los bienes en calidad de deposito. Terminado el presente acto el Tribunal se retira a su sede de origen. Se deja constancia que el Juez se encuentra custodiado por los efectivos de la Guardia Nacional, ciudadano, Joyce Roymar Rodríguez Oropeza, C.I. 16.817.104 y el Ciudadano Félix Segundo Rivero Romano, C.I. 19.482.922. A la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.