DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Califica como Flagrante la Aprehensión de los ciudadanos Coronado Sumoza Freddy Alcides y Julio Manuel Loreto Avila, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos CORONADO SUMOZA FREDDY ALCIDE, venezolano, nacido en 14/08/1.981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Villa de Cura, Los Tanques, Sector El Vigía, Casa N°21, cerca del estadio, teléfono 0416-5123506, Estado Aragua, hijo de Carmen Sumosa (v) y Guensislao Coronado (v) y titular de la cédula de identidad 16.536.906; y, JULIO MANUEL LORETO AVILA, venezola.....