DISPOSITIVA: Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar, pero por los motivos que se expresan en el presente fallo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALBERTO JOSÉ VARGAS, en representación de los ciudadanos ROOSVELTH JOSÉ YOHANDER PINEDA y ARTURO JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, en fecha 27 de septiembre de 2016, que consideró no tener nada que decidir, en relación a la solicitud de entrega del vehículo automotor CLASE: moto; MARCA: Suzuki; TIPO: paseo; USO: particular; MODELO: DL-650; COLOR: negro/gris; AÑO: 2012; SERIAL-CARROCERÍA: 81ADR8U2XCM000584; SERIAL-MOTOR: P509210493; y, distinguido con las PLACAS: AH9J30QA; por estimar que se trata.....