Por todas las reazones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la declaración de Aprehensión por flagrancia en el presente asunto, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, a la cual se adhirió la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CORDERO, venezolano, de 20 años, soltero, obrero , natural de esta ciudad donde nació el 25-09-1985, hij.....