El Tribunal declaró: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por el abogado ERNESTO JOSE ZOGHBI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.783, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS; TERCERO: SE SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de marzo de 2003, sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, anteriormente identificado, y participada mediante oficio N° 0366 de la misma fecha, al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a quien se ordena librar oficio participándole lo conducente;CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 ibidem, se condena en costas a la parte demandante.-