Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Primero: SIN LUGAR la demanda que, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoara el ciudadano DIMAS ABZULETA GONZALEZ, contra RAFAEL ANTONIO ERIMEE, en su carácter de Gerente de la firma mercantil ERIMEE SISTEMAS, C. A., todos plenamente identificados en autos. Segundo: CON LUGAR la reconvención que, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoara el ciudadano RAFAEL ANTONIO ERIMEE, en su carácter de Gerente de la firma mercantil ERIMEE SISTEMAS, C. A. contra el ciudadano DIMAS ABZULETA GONZALEZ,
En consecuencia, se condena a la parte actora reconvenida a hacer entrega a la parte demandada de la totalidad de la oficina, arrendada identificada con el Nro. 4, ubicada en la mezzanina del Edificio Centro Fénix, Esquina de Albañales, Parroquia San.....