Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO Y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, por la demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR DE JESÚS HURTADO, en contra de los Ciudadanos HUMBERTO RODRÍGUEZ Y DORIS LEANDRO.