PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación intentada por la parte actora Ciudadano RAFAEL EDUARDO LOPEZ AMADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.636.243, y se ordena la indexación o corrección monetaria de las cantidades establecidas en la referida decisión emanada de la Instancia recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 26 de Enero del año 2.007, que ordena el pago de las sumas de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,00), por daños materiales ocasionados al vehículo propiedad del demandante; UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 1.043.000,00), por daño emergente como gasto de transporte y la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 447.999,00), como gasto de estacionamiento, montos éstos que sumados llegan a la cantid.....