Por consiguiente, llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: AMARILIS DEL VALLE MUÑOZ SOTO y JULIÁN ODILIO CARRILLO SANDOVAL, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 18 de junio de 1.993, como consta de Acta N° 43, Folios 94 al 95, expedida por el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico.