PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, abogado RUBEN TEODOSO PARACO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.775. Se CONFIRMA así la Sentencia recurrida, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 16 de Enero del año 2.006, en el cual se ordena la reposición de la causa para que se le otorgue al excepcionado el derecho de contradicción y el nuevo procedimiento establecido por nuestra Sala Civil en Sentencia de fecha 27 de Agosto del año 2.004, y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en COSTAS.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, T.....