Se publico decisión en la cual se declaró con lugar la solicitud formulada por la Representación Fiscal y en consecuencia se Decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas WILMER RAMON DIAMOD y ERIKA YUBEISI GONZALEZ PEREZ todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acordo dejar sin efecto las medidas cautelares que le fueron impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por este Tribunal en fecha 14/09/2005, y oficiar al Departamento de Trabajo social , Adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, informándole sobre el cese de las presentaciones del referido Adolescente.- Ordenámdose igualmete notificar a las partes de la decisión.-