Por todo los razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuesto en la parte motiva de la presente decisión, fue que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 326, 330 numerales 2, 9 y 6, 364 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico contra los ciudadanos JHONATAN JHOAN PÉREZ RODRÍGUEZ y DARWIN DANIEL VALERIO ARENAS por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sanciona en el artículo 453 numerales 3, 6 y parte in fine del Código Penal en agravio al establecimiento comercial INVERSIONES MORENO. SEGUNDO: ADMITIÓ TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS presen.....