DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE la recusación que con fundamento en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado MIGUEL CASSERES GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadanos GUALBERTO MODESTO FERRER, a quien se le sigue el asunto penal Nº JJ01-P-2003-82, en contra de la abogada JOANA DALE HERNANDEZ, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros. Se funda la presente decisión en los artículos 95, 96 y 99 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.