SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: PEDRO OROPEZA y VIVINA ARREAZA DE OROPEZA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por El Despacho de la Prefectura del Distrito Zamora, del Estado Aragua, en fecha 05 de abril de 1.971, como consta de acta certificada N° 68, anexa a la presente solicitud cursante al folio Cinco (05).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Diecisiete (17) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YOLY FLORES HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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