Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: De conformidad con los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como por lo previsto en el artículo 68.4 del Código Orgánico Procesal Penal, se declina la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Guárico, por ser competente para conocer los amparos interpuestos con ocasión a los presuntos actos, abstenciones u omisiones meramente administrativas. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a fin de que materialice la Declinatoria al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Guárico.