SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, al referido órgano jurisdiccional o juez natural, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 7, 479 numeral 3. y 481 eiusdem, en relación con lo estatuido en el numeral 4. del artículo 49 y primer aparte del artículo 253, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.