PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte Accionante Ciudadana ANA LUISA RUIZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.001.919. Se CONFIRMA, el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 22 de abril de 2009, en relación a la admisión de la testimonial del Ciudadano GUSTAVO OCHOA, promovida por la excepcionada en el Capitulo I, Numeral III de su escrito de promoción de pruebas. Evacúese el referido medio así, se establece.
SEGUNDO: Al confirmarse en su totalidad el fallo recurrido se condena al recurrente al pago de las COSTAS del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Super.....