Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio N° 1 de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que confiere la ley: PRIMERO: Se declara nulidad absoluta de lo actuado después de la convocatoria del Abogado acordada mediante auto de fecha 05-04-2004, actuando el Abogado Héctor Sotillo sin haber tomado el juramento correspondiente, específicamente en cuanto al acto de sorteo y constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, ya que constituyen actos jurídicos gravemente afectados, y en consecuencia, todos los actos posteriores a ella, esto en virtud de que el referido acto está concatenado con los subsiguientes, formando un conjunto inseparable que tiene un objetivo común, siendo que la nulidad de aquella afecta necesariamente a todos los actos subsiguientes de conformidad con los artículos 191 y 195 del Código Org.....