PRIMERO: Se impone las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad ciudadano imputado 1.- JOEL DAVID AYALA LEON, y 2.- ABEL ANTONIO PEREZ AYALA, previstas en el artículo 256 numerales 3 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- La obligación de presentarse cada tres (3) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, 2.- Prohibición de cualquier relación con la victima o entorno que alteren la prosecución de la investigación penal, Ofíciese lo conducente, en cuanto a la libertad de los imputados JOSÉ DAVID ALAYA LEÓN Y ABEL ANTONO PÉREZ ALAYA a la Coordinación Policial Nº 02 de esta ciudad, y a la oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial penal. Se le hacen las advertencias al imputado de marras que de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, se procederá a revocar la misma y en su lugar se le dictará medida de privación judicial preventiva de libertad, todo ello de con.....