En mérito de lo anteriormente expuesto este Juzgado en sede administrativa declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de ABSTENCION O CARENCIA intentada por la representación judicial de la empresa CANTABRIA INVERSIONES, C.A. identificada en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Notifíquese las partes de la presente decisión.