DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana LISET DEL VALLE LOVERA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Mereyal, en esta ciudad de Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.795.719, actuando en representación de sus hijos de nombre GÉNESIS NOHEMÍ FRANCO LOVERA y HEIDI ISAÍ FRANCO LOVERA, contra HENRY RAFAEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V.-13......