Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana JUANA MATILDE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.768.931, sobre las bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno municipal, constante de un área de terreno de SETECIENTOS SEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (706,37 Mts2), y un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (111,36 mts2), ubicado en la Parroquia Guardatinajas, municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Lucia Tovar y Carolina Martínez en (32,40mts); SUR: Ury Herrera y Nelida Míreles en (18,20+2,60+11,50 mts); ESTE: Ejidos Municipales.....